El pago de un crédito (vehicular o hipotecario) no requiere del DNI. Tampoco si realiza un depósito menor a US$1.000.
Es común que cuando una persona se acerca a la ventanilla de un banco u otra entidad financiera deba presentar su DNI a fin de iniciar la operación.
Esto responde a que la empresa debe verificar la identidad de la persona para proteger los ahorros del titular de la cuenta o prevenir casos de lavado de activos. Pero existen casos en los cuales no se necesita presentar DNI.
Esto último es así sin importar lo que haya sido estipulado en el contrato entre la entidad financiera y el cliente. En caso de que la empresa le impida hacer la operación al cliente por no contar con DNI o exija una penalidad, se puede presentar un reclamo e incluso denunciarla ante la SBS o el Indecopi.
YO MISMO SOY
El retiro de dinero de una cuenta de ahorros o de una tarjeta de crédito requerirá que el cliente se identifique. El medio adecuado para hacerlo es el DNI, por lo que la empresa financiera lo exigirá para entregar el dinero.
También el depósito de dinero a una cuenta implicará que el cliente se identifique, por lo que deberá presentar su DNI. Ello a fin de prevenir casos de lavado de activos.
Si el cliente no tiene su DNI, dependerá de cada entidad financiera aceptar o no un documento sustituto para verificar la identidad de la persona, explica Mariella Hernández, supervisora principal de Servicios al Usuario de la SBS.
En el caso del BCP, Paul Macarachvili, gerente del área de División Comercial, indica que la presentación del DNI es obligatoria para cualquier operación en ventanilla que implique salidas de dinero, mientras que en el caso de depósitos y pagos es necesario identificarse cuando la transacción supere los US$1.000 o su equivalente en soles.
SIN DNI
Pero existen otros supuestos en que no se necesita identificación, como el pago y prepago de un crédito (vehicular, hipotecario, de consumo) y la presentación de un reclamo –específicamente, dejar la carta de reclamo firmada por el titular–, detalla Hernández.
Asimismo, el BCP explica que si un cliente requiere la reposición de su tarjeta de débito y no tiene su DNI, el banco cuenta con un procedimiento especial para validar su identidad y atender su solicitud si presenta la constancia de que el nuevo documento se encuentra en trámite.
Si la entidad financiera alega que el requisito de presentar el DNI para este tipo de operaciones está estipulado en el contrato, esto sería una cláusula abusiva que es ilícita y sancionable.
Fuente: Diario El Comercio
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