Sunat tiene en la mira a las empresas que con solo un clic eluden impuestos

Anualmente, 6,000 contribuyentes realizan operaciones por S/. 260,000 millones y cumplen las reglas de precios de transferencia. De ese grupo, alrededor de 500 contribuyentes son fiscalizados por la administración tributaria, reveló Martín Ramos a Gestión.

Al 2021, el Perú busca ser un miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que fijó como una de sus iniciativas comunes evitar la erosión en el pago de los impuestos por parte de las empresas (BEPS, por sus siglas en inglés), manifestó el jefe de la Sunat, Martín Ramos.


Las reglas BEPS permitirán a los países protegerse contra las prácticas elusivas de las grandes empresas transnacionales, que reducen agresivamente el pago de sus impuestos y evitan millonarios montos a través del uso de paraísos fiscales (donde el impuesto es cero o menor al país de origen) y la creación de empresas offshore.


Explicó que las compañías peruanas pueden contar con empresas offshore y hacer negocios con ellas, pero cuando una empresa usa a otra como intermediaria, en un paraíso fiscal, debería probar que existe una razón económica que le agregue valor para ello.


Por ejemplo, si un exportador de cobre del Perú vende una tonelada a China por US$ 2,500, tributa ante el fisco peruano por el total del precio de venta. Sin embargo, puede ocurrir que utilice a una empresa intermediaria (offshore) ubicada en un paraíso fiscal para emitir la factura a su cliente, esta vez por US$ 3,000, pero el traslado del cobre siga usando la misma ruta. “En ese caso, con un ‘clic’, la operación deja fuera del alcance del fisco US$ 500. Eso es una elusión tributaria; así como erosión de la base imponible esperada por más de un país”, precisa Ramos.


En una libre concurrencia comercial, el vendedor quiere el precio más alto y el comprador el más bajo. Pero lo que ocurre es que con la elusión puede resultar un incentivo para vender más barato y comprar más caro, por compras acordadas, resaltó.


En el Perú, es legal que las empresas puedan hacer negocios con empresas vinculadas y/o offshore. Afirmó que de existir alguna distorsión en nuestro caso se corrige, en parte, a través del análisis de los precios de transferencia (PT) para determinar que la operación se realizó a valor de mercado, resaltó. No obstante, si la empresa prueba que existe una justificación económica, incluso siendo una empresa vinculada, no debería ser acotada.


Impacto


Anualmente, 6,000 contribuyentes deben cumplir las normas de los PT, a través de declaración de operaciones, estudios técnicos y otros, para determinar que sus operaciones con sus empresas vinculadas (ya sean nacionales o extranjeras) y/o con paraísos fiscales se sujetan a precios de valor de mercado, aseveró.


El monto de operaciones de este grupo asciende a S/. 260,000 millones (45% del PBI del país al 2014). De dicho total, las operaciones hechas solo con el exterior equivalen a S/. 143,000 millones, y una parte de ellas son a través de paraísos fiscales. Estos montos muestran la importancia de la fiscalización por precios de transferencia.


En total, 90% de las exportaciones e importaciones se concentran en 500 grandes empresas. Por ello, en el 2012, la Sunat creó la Gerencia de Precios de Transferencia y Fiscalización Internacional, que en el 2014 pasó a ser parte de la Intendencia de Grandes Contribuyentes Nacionales, para evitar prácticas identificadas.


Sunat pone especial atención en que el 28% del total de nuestras exportaciones está dentro del ámbito de los precios de transferencia, y un 23% de ese grupo se realiza con paraísos fiscales, por lo que Sunat mantiene la bandera de alerta, dijo Ramos. Un punto adicional a considerar es que el 30% del total de importaciones está bajo el ámbito de los precios de transferencia, y somos un país importador de capitales, anotó.


Sin embargo, si existe una realidad económica para el uso de un intermediario (como asumir ciertos riesgos), no debería sufrir ninguna acotación por parte del fisco, remarcó.


BEPS


Las 15 iniciativas BEPS, para evitar la erosión tributaria, tienen un interés mundial, ya que los países están permitiendo que se pierda pago de impuestos debido a un intercambio de información lento o inexistente, mientras que las empresas transnacionales pueden hacer una planificación tributaria a nivel mundial y logran importantes ahorros.


Por ello, la Sunat cuenta con un equipo que identifica las modalidades elusivas y además participa en las mesas técnicas de la OCDE, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para adecuar nuestra normativa.


Por ejemplo, los denominados “mecanismos híbridos”, que son los casos de instrumentos financieros que pueden tener un doble tratamiento tributario en dos países diferentes, de tal manera que en uno se les trata como un instrumento de capital y en el otro como uno de deuda, y con ello logran ahorros significativos en impuestos, en los dos países.


También está el caso de los “intereses”. Muchas legislaciones tributarias incentivan la recepción de capitales dándoles un tratamiento beneficioso en cuanto al Impuesto a la Renta respecto de lo que ocurre cuando se reparten las utilidades (dividendos) entre los accionistas. Las empresas transnacionales usan estos beneficios, y no guardan la relación entre deuda y capital. Por ejemplo, una empresa valorizada en US$ 10,000 (filial) puede recibir un préstamo de US$ 100 millones de otra empresa vinculada (matriz).


La finalidad detrás de esta operación, explicó, es lograr un doble beneficio, ya que, de un lado, durante el tiempo de financiamiento, el grupo económico obtendrá una tasa impositiva menor. Y luego, cuando el grupo decida vender la filial que recibió el préstamo, la matriz capitalizará la deuda, logrando también un impuesto por venta mínimo a pagar por la empresa (filial).


“El pago del impuesto será mínimo, ya que se tributa sobre la utilidad de la venta, pero si al precio de venta de la filial se le resta la capitalización del préstamo como costo, el impuesto puede tender a cero. Esta es una práctica muy usual”, detalló.


Otra regla impulsada por la OCDE busca evitar la elusión agresiva denominada “práctica tributaria perniciosa”, para lo cual recomienda la regulación de una norma general antielusiva, como la que tenemos suspendida.


Comercio electrónico


Cada vez crece más el mercado del comercio electrónico y los servicios digitales, pero la inmaterialización de los servicios hace difícil determinar dónde se genera la renta y dónde se debe tributar, anotó.


El producto puede venir de un país, la factura de otro, el servidor de la computadora que atendió el pedido está en otro, o es un servicio que se “descarga” de la Red, y no se encuentra una regla aplicable. Los países no cuentan con una legislación suficiente frente a la evolución de este tipo de comercio digital, refirió.


En la legislación peruana, quien paga estos servicios es el que recibe el producto, pero la dificultad está en que la Sunat puede no saber de la operación, ya que no recibe información del país que facturó o envió el servicio, lo cual dificulta la fiscalización. Por ello, es importante el intercambio de información automática, que incluye el acceso al secreto bancario entre las administraciones tributarias (ver vinculada).


Fuentes consultadas por Gestión revelaron que a mediados del próximo año la OCDE emitirá una revisión de los avances del Perú, siendo uno de los puntos débiles, la falta de acceso de la Sunat al secreto bancario, discusión que lleva más de 20 años sin resolver.


Opinión

Jorge Picón

Abogado Tributarista


USOS COMUNES DE LAS EMPRESAS OFFSHORE


Existen tres situaciones distintas en el uso de empresas offshore o constituidas en paraísos fiscales de baja o nula imposición.

La primera opción es cuando los propietarios de este tipo de empresas buscan proteger la identidad de los accionistas de la empresa que provee el dinero que financian las operaciones. Esto no tiene nada de malo salvo que lo utilicen personas que no puede justificar sus ingresos en el Perú y se trate de dinero de procedencia ilegal.


También, se usa en operaciones comerciales con empresas offshore para compras a empresas ubicadas en paraísos fiscales, con ello diversos bienes logran que parte del precio de estos productos o servicios paguen menos impuestos.


Y la tercera, es que la empresa peruana invierta en otras jurisdicciones a través de paraísos fiscales o empresas offshore, en cuyo caso la finalidad es tributar menos impuesto al no ser repatriado.


Por ello, gran parte del problema es la falta de transparencia en la información. Teniendo información se puede determinar quién es el dueño de una empresa offshore, y también seguir las cuentas y verificar de dónde vino el dinero.


Secreto bancario en la región


La Sunat tiene una restricción constitucional que le impide acceder a la información del secreto bancario salvo que exista una orden judicial, fiscal o de una comisión del Congreso, lo cual constituye una limitante para el país en el acceso a la OCDE, ya que somos el único país en la región con este problema, aseguró el jefe de la Sunat, Martín Ramos.


Indicó que uno de los requisitos o estándares que tenemos que cumplir como país para ser miembro pleno es que no puede existir secreto bancario para las administraciones tributarias.


Así, detalló, en la región Chile y México, como miembros de la OCDE, ya permiten el acceso de la información del secreto bancario a las administraciones tributarias, así como su intercambio automático. Y por otro lado, Uruguay, Colombia y Ecuador no tienen restricciones del tipo constitucional para que sus respectivos entes fiscales accedan a esta información.


Incluso la Alianza del Pacifico (el bloque comercial formado por Chile, Colombia, México y Perú) está ejerciendo presiones para llevar a cabo este intercambio de información, pero falta una decisión política.


Opiniones


Muchas veces las transnacionales a través de sus filiales logran reducir su costo tributario agresivamente usando la globalización de la economía y buscando aplicar las mejores reglas tributarias de cada país. El problema es que los países no se globalizan y tienen el impedimento de su jurisdicción (territorio) para cobrar impuestos, de ahí la importancia de fijar reglas comunes como las BEPS y el intercambio de información automática entre los países.


Martín Ramos

Jefe de la Sunat


El acuerdo de intercambio de información automático, propuesto por la OCDE, significa que sus miembros la compartirán, sin embargo, este grupo está constituido por los países “formales” del mundo, y lo que se requiere es la información de los paraísos fiscales o “informales”. Entonces, la solución parte por presionar estas medidas en los paraísos fiscales dentro de esta ola de transparencia, y no tanto formar parte de un té de ricos.


Walker Villanueva

Abogado Tributarista


Cifras y datos


OCDE. Algunos países considerados paraísos fiscales también quieren formar parte de la OCDE, y para ello deberán transparentar y compartir la información de sus empresas domiciliadas.


Paraísos fiscales. La Sunat tiene registrados en una lista cerrada a 43 países como paraísos fiscales.


Zonas libres. La Sunat no tiene registrado en su lista de paraísos fiscales los de menor impacto tributario como Suiza, Irlanda, entre otros.


Commodities. Más de 25% de las exportaciones peruanas de oro, cobre, plomo y zinc usa una empresa offshore en un paraíso fiscal para su venta.


Fuente: Diario Gestión Pág.: 15

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Comentarios: 1
  • #1

    Wendie Flore (martes, 24 enero 2017 10:55)


    I could not resist commenting. Exceptionally well written!