Aprueban disposiciones relativas al método para determinar el monto de la percepción del impuesto general a las ventas tratándose de la importación de bienes co

Recordemos que conforme lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19° de la Ley N° 29173, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude.

Asimismo, que mediante Decreto Supremo N° 243-2013-EF se aprobó la relación de subpartidas nacionales de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, la metodología para la determinación del valor FOB referencial y la relación de montos fijos a que se refiere el artículo 19° de la Ley N° 29173, disposición que tiene un plazo de vigencia de hasta dos (2) años, el que se cumple el 30 de octubre de 2015.


Siendo así, que teniendo en cuenta el próximo vencimiento del citado Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 304-2015-EF, publicado el 30 de octubre de 2015, se aprueba una nueva relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos


Cabe señalar que el presente decreto supremo bajo comentario entrará en vigencia el 31 de octubre de 2015.


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