SI SE DEMUESTRA QUE EXISTE RELACIÓN LABORAL
El TC sostiene que la suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del
trabajador por resultar fraudulento. Por ello, procede su reposición
Si bien, gran parte de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) descartan la posibilidad de reponer a los trabajadores del régimen CAS despedidos injustificadamente, actualmente se está observando un cambio de posición sobre este tema.
Esta nueva tendencia jurisprudencial puede apreciarse con particular nitidez en el pronunciamiento recaído en el Exp. N° 00876-2012-PA/TC. En dicha sentencia, el TC declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador del régimen CAS y ordena su reposición al haberse demostrado el carácter fraudulento de la contratación administrativa cuando ya reunía la condición de trabajador a plazo indeterminado.
El caso: sereno contratado por CAS
Juan Jara Chura interpuso una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo.
Fuente: La ley
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