El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se
ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten
aplicables.
Sin embargo, sólo se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal si los comprobantes de pago y documentos han sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGV modificado por Ley Nº 29214 y artículo 2° de la Ley N° 29215.
Fuente:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2334:05-respecto-al-credito-fiscal-&catid=343:preguntas-frecuentes-&Itemid=555
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