El contrato de aseguramiento privado de pensiones es un contrato de consumo. Por ello, el autor recuerda que la relación entre aportante y AFP se rige por el artículo 65 de la Constitución y
puntualmente por el Código de Consumo. Por lo que se propone cambios puntuales para reformar el actual sistema que se caracteriza por ser de ahorro forzoso, oligopólico, de nula competencia y
ganancia garantizada para las AFP.
Nuevamente se ha encendido el debate sobre el Sistema Privado de Pensiones, y cada vez se hace más evidente que el modelo está plagado de debilidades y contradicciones. Pero, lo más importante: es contrario al sentido y contenido de la Constitución. Por lo pronto, todo el mundo parece olvidar que el contrato de aseguramiento privado de pensiones es un contrato de consumo, donde la AFP es el proveedor y el aportante el consumidor o usuario.
Este “dato” no es en modo alguno baladí, por el contrario resulta de la mayor importancia para entender las cosas. Esto quiere decir que jurídicamente hablando la relación entre aportante y AFP se rige por el artículo 65 de la Constitución y puntualmente por el Código de Consumo y las normas especiales sobre la materia. De este modo, las normas del Sistema Privado dePensiones no pueden contravenir las reglas que protegen a los consumidores, y el Estado no puede renunciar a regular las AFP bajo los parámetros del Código, pues esta es una norma de desarrollo constitucional.
La visión jurídica que tengamos del derecho a la pensión determinará el marco de acción del Estado con relación a los derechos de los aportantes. El punto es que en nuestro ordenamiento legal, en materia económica, por encima de cualquier consideración está el consumidor; es decir, la persona que contrata con la entidad financiera llamada AFP. Por ello, no se entiende cómo es que hemos permitido que el Sistema Privado de Pensiones se convierta en un oligopolio, donde tres AFP controlan el 91 % del mercado, dos de las cuales manejan el 60 %, situación que hace inviable una real competencia, lo cual perjudica directamente a los consumidores.
Tampoco se entiende cómo hemos tolerado que durante más de veinte años las comisiones, por administrar nuestro dinero, se hayan cobrado en relación a nuestro sueldo y no sobre el fondo que se administra. Lo que, a su vez, ha permitido que en todo este tiempo la rentabilidad de las empresas administradoras de fondos haya sido casi cuatro veces más que la rentabilidad del fondo.
Aún más, resta todavía preguntarnos ¿cómo hemos consentido que más del 35 % de cada sol que aportamos se vaya en primas, seguros y comisiones? En otras palabras, ¿cómo así se ha creado un sistema en el que de entrada los aportantes ya estamos perdiendo?
Peor aún, como si nada de lo dicho fuera suficiente, la SBS que supuestamente también regula las AFP, ha publicado un proyecto de resolución que actualiza la tabla de mortalidad. Esta tabla se usa para calcular las pensiones de los jubilados. Resulta que ahora el promedio de vida, según la SBS, en nuestro país sería de 87 años para los hombres y 90 para las mujeres, cifras verdaderamente de fantasía, que solo sirven para reducir las pensiones, pues al calcularse en más años estas se rebajarán.
En suma, tenemos un sistema de ahorro forzoso, oligopólico, de nula competencia y ganancia garantizada para las AFP. Se trata de un sistema diseñado a la medida de los intereses de estas empresas y claramente en contra del artículo 65 de la Constitución.
¿Qué hacer? Primero, ir directamente al tema de fondo: liberalizar el aporte. No digo eliminar el sistema, sino sencillamente que los aportes dejen de estar cautivos en manos de las AFP. En otros términos, que las demás entidades financieras administren fondos de pensiones y que compitan por los aportes, de modo que aquel que garantice una mejor pensión, cobre menos comisiones, menos primas y menos seguros, y dé beneficios colaterales, sea la entidad que capte la mayor cantidad de aportes. Esto no es ciencia ficción, solo efectivo derecho de los consumidores a elegir.
Pero los aportes no son lo único que hay que liberar; sino también hay que liberar el fondo, esto quiere decir que cuando me jubile pueda disponer inmediatamente, cuando menos, del 50 % de este; y si fallezco mis deudos puedan disponer del 100 %, no como ahora que el fondo es entregado de forma progresiva a estos.
De estas innumerables objeciones hay una realidad que emerge con toda claridad, el Sistema Privado de Pensiones ofrece una caricatura tragicómica de lo que deben ser los derechos de los pensionistas (léase, consumidores). Las próximas elecciones son una oportunidad que no debemos dejar pasar para que comience a diseñarse un sistema privado de pensiones pensado en los intereses de los consumidores, como manda la Constitución y el propio Código de Consumidor.
Fuente: Laley / autor Walter Gutiérrez C.
Blog:
laley.pe/not/2888/el-sistema-de-las-afp-contraviene-los-derechos-constitucionales-del-consumidor
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