Con fecha 25 de Noviembre de 2015, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30367, mediante el cual se modifica el artículo 29° inciso e) del Decreto Supremo N° 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo N° 728, señalándose que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Dentro de esta modificación también se precisa que este es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Por otro lado, la Ley también modifica el artículo 1° de la Ley N ° 26644 que regula el goce del derecho del descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; así, se precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Ley N° 30367
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