La Corte Suprema ha establecido que los acuerdos colectivos sobre reemplazos de los trabajadores en el Estado deben ser analizados por los jueces mediante varios filtros. Estos son: las leyes
presupuestarias, las normas de concurso público y la naturaleza permanente o no del contrato que suscribiría el reemplazante.
La negociación colectiva debe tener en cuenta las restricciones de orden público, tales como las presupuestales y la meritocracia para el acceso al empleo público. Por ello, los jueces deben evaluar la validez de los acuerdos que infrinjan estas reglas, lo que sucedería si se establece que los hijos de los trabajadores que se jubilen ocupen el puesto o cargo que ostentaron sus padres en una entidad del Estado.
Esto es así porque el ingreso a la Administración Pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Por lo tanto, si bien el convenio colectivo posee amparo constitucional y sus acuerdos obligan a las partes que lo suscribieron, siempre se debe valorar si el acuerdo suscrito vulnera o no normas de Derecho Público.
Así lo ha establecido la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 17915-2013-Piura, en un proceso seguido contra la Municipalidad Provincial de Piura en el cual una persona solicitaba su incorporación como obrero en dicha entidad debido a un convenio colectivo.
El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: un trabajador a punto de jubilarse solicitó a la mencionada municipalidad el cumplimiento del acuerdo que esta había suscrito con el sindicato de obreros. Según este acuerdo, la municipalidad se comprometía a contratar a los hijos de los trabajores fallecidos y/o jubilados en las plazas dejadas por estos; sin embargo, la entidad, mediante acto administrativo, declaró improcedente la solicitud de reemplazo alegando que este acuerdo vulneraba las normas presupuestales.
Esto motivó a que el trabajador solicitara, por la vía judicial, el cumplimiento del acuerdo colectivo. Tanto en primera como en segunda instancia se le concedió la razón, básicamente porque el convenio colectivo celebrado entre las partes tiene fuerza vinculante.
Sin embargo, en sede casatoria promovida por la demandada, la Corte Suprema declaró nula la sentencia. Según el órgano colegiado, las instancias inferiores habían omitido valorar adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos, así como las normas de índole presupuestaria, que involucran el proceso.
La Suprema aclaró que, pese a que la negociación colectiva y su producto (el convenio colectivo) gozan de las garantías necesarias para su ejecución, en el ámbito público se debe tener en cuenta las normas imperativas. Por esta razón, señala la Corte, se debe establecer si el reemplazo del trabajador en los términos previstos en el convenio colectivo infringía las normas que regulan el acceso al servicio público.
Así, la Sala aseveró que una de estas reglas es que solo se ingresa al servicio público cuando existe una plaza presupuestada y únicamente a través de un concurso público de méritos. Asimismo, advirtió que no se había precisado si el nuevo trabajador tendría la condición de contratado o nombrado.
La ausencia de este análisis por las instancias de mérito determinó que la Corte Suprema declare fundado el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Piura, por lo cual ordenó al juez que emita un nuevo pronunciamiento.
Fuente: La ley
Blog Web: laley.pe/not/2927/no-es-valido-el-acuerdo-que-deje-a-los-hijos-el-puesto-que-ocupaban-sus-padres-en-el-estado/
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