En el transcurso del último año, se han dictado normas laborales de interés como la exoneración de las gratificaciones y el retiro de la compensación por tiempo de servicios (CTS) sobre los
cuatro sueldos, reconociéndolas con una amplia mayoría en el Congreso y también con una apreciable simpatía de la población. Eso no quiere decir, sin embargo, que tales criterios discurran por el
camino correcto. En cuanto a la CTS, al considerarse ahora casi como un ingreso del trabajador del que puede disponerse semestralmente, se ha distorsionado su finalidad que es justamente la de
operar como una suma que cubra las contingencias del cese. Dicho esto, es comprensible que los trabajadores –y algunos economistas, rara coincidencia– vean con agrado la norma, pues significa un
mayor ingreso presente con lo que se privilegia el gasto y el consumo actual en detrimento del ahorro para el futuro.
Un plan de gobierno elaborado con la seriedad necesaria debiera contener alguna precisión al respecto, siendo conscientes –por supuesto– que en el entorno actual, no es precisamente un tema “políticamente redituable”. Retornando a la CTS, a su finalidad primigenia, se puede entonces discutir el monto vigente de la indemnización por despido elevada sin fundamento alguno de un sueldo a un sueldo y medio por año hace dos décadas, teniendo en cuenta que ambos beneficios en determinadas circunstancias se sobreponen.
Otro aspecto fundamental de nuestro ordenamiento laboral, sobre el que vale la pena abrir un debate, es el de la estabilidad laboral absoluta, eliminada en la década de 1990 y reintroducida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional. En concreto, dilucidar la conveniencia de la reposición en general, pensar en restringirla a los casos de despido discriminatorio o, aun en ese supuesto, dejarla de lado y reemplazarla por una indemnización aumentada. Destrabar la terminación del contrato laboral por iniciativa del empleador sería un indicio de flexibilidad en una legislación del trabajo que en la actualidad es rígida en extremo.
Diario Oficial El Peruano (09.12.2015)
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