El martes 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores depositen las gratificaciones por Navidad a los trabajadores del sector privado.
Sin embargo, ¿quiénes tienen derecho a recibir este beneficio laboral? ¿qué requisitos se exigen para percibirla? ¿cuál es el monto? La Cámara de Comercio de Lima (CCL) resuelve estas interrogantes sobre las gratificaciones.
1. ¿QUIÉNES RECIBEN GRATIFICACIÓN?
Los empleados que reciben gratificación son aquellos que trabajan en la actividad privada, con contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial, así como los colaboradores socios de cooperativas de trabajadores.
También obtienen este beneficio los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype (Registro de micro y pequeña empresa) y las trabajadoras del hogar. En todos los casos, no es necesario que se labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación, advierte la CCL.
2. ¿QUIÉNES NO RECIBEN GRATIFICACIÓN?
No reciben gratificación los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype así como las personas que prestan servicios independientes, regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Tampoco reciben gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben una “remuneración integral”. En este acaso, tanto la gratificación como la CTS ya están incluidas en este ingreso.
3. ¿A CUÁNTO ASCIENDE UNA GRATIFICACIÓN?
La gratificación por Navidad es equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió el 30 de noviembre de este año.
En el caso de los trabajadores de la pequeña empresa, contratados después de la inscripción en el Remype, se les entregará medio sueldo de gratificación. Las trabajadoras del hogar también perciben medio sueldo de gratificación.
Para los empleados que perciben comisiones o a destajo, la gratificación será calculada en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
4. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN?
Para que los trabajadores del sector privado reciban la gratificación, deberán estar laborando en diciembre de este año, estar de vacaciones o gozar de subsidios con descaso médico.
Si los trabajadores cuentan con menos de seis meses en su puesto de trabajo, la gratificación será entregada en función a los meses laborados, es decir, un sexto por mes completo.
5. ¿SE PAGAN LAS GRATIFICACIONES POR TREINTAVOS?
De acuerdo con el decreto supremo 017-2002-TR, el tiempo de servicio para calcular las gratificaciones se determinan por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. “Si en dicho mes se registraran inasistencias, por cada falta se descontará un treintavo del sexto a percibir”, detalla la CCL.
Así, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días de dicho mes incompleto no se tomarán en cuenta para calcular la gratificación.
Fuente: Diario El Comercio
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