Superintendente Adjunto de la Sunat, Alfonso Luyo, indicó que la valoración de los productos que ingresan al Perú se realizan en función a las normas de la administración.
La Sunat aclaró algunos puntos de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado promulgada en el año 2013, que busca facilitar el retorno de los peruanos que residen en el exterior, mediante incentivos y acciones de índole tributaria y laboral, que propicien su adecuada reinserción económica y social en nuestro país.
Alfonso Luyo, superintendente Adjunto de la Sunat, indicó que la valoración de los productos que ingresan al Perú se realizan en función a las normas de la Sunat.
“Esto implica que si no tiene el comprobante de pago se puede valorizar directamente por la administración, no es una traba”, comentó.
Según explicó Luyo, el formato de los comprobantes de pago que se debe llenar es para determinar el monto que señala la norma para el acogimiento de la ley.
“Para el tema del menaje el acogimiento es de hasta US$30,000. Por ello, hay que llenar una declaración. Para efecto de valorar cada mercancía somos conscientes que no van a tener las boletas y se aplica las normas de valoralización que tiene la Sunat”, detalló.
En esa línea, dijo que muchas veces e piensa que cuando uno trae un menaje se piden una serie de documentos que a veces no son necesarios. “La administración puede valorar las mercancías en función a lo que declara la persona que trae los productos sobretodo cuando es menaje de casa”, sostuvo.
Sin embargo, aclaró que a veces traen mercancías restringidas que requieren de autorización. “Pero no se piden boletas en el proceso de despacho cuando es menaje de casa”, refirió.
Fuente: Diario Gestión
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