Como bien sabemos, el artículo 36° del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares.
Ahora bien, al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y norma modificatoria, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT y norma modificatoria, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario.
Al respecto, el inciso f) del artículo 3° del Reglamento y el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT señalan que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento, aquellas deudas tributarias o los saldos de deuda tributaria que se encuentren impugnadas en la vía administrativa, o en demanda contencioso administrativa o que estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.
Teniendo en cuenta lo antes señalado, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 341-2015/SUNAT, publicada el 18 de diciembre de 2015 se procede con modificar las Resoluciones de Superintendencia antes mencionadas a fin de incorporar excepciones adicionales al supuesto señalado en el considerando anterior, así como indicar los casos en que se aplicará lo establecido en el artículo 108° del Código Tributario a las resoluciones que aprueben el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria de tributos internos en los casos en que el pronunciamiento emitido en el procedimiento o proceso contencioso respectivo tenga como consecuencia la modificación del monto de dicha deuda.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrara en vigencia el 19 de diciembre de 2015.
Escribir comentario