Las operaciones celebradas al contado con deudores que tienen acreencias pendientes ¿Califican como renovación de créditos?

Se consulta si las operaciones celebradas al contado con deudores con quienes se mantiene acreencias pendientes, califican como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


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