Las auditorías en materia de seguridad y salud, el cumplimiento de la cuota de personal discapacitado, así como la observancia de las normas del teletrabajo, deberán formar parte del diseño de toda estrategia de planeamiento laboral para 2016.
Así lo señaló el laboralista Jaime Cuzquen Carnero, al remarcar que para el próximo año estos temas serán de especial interés en el sector privado, ya sea por ser objeto de fiscalización o por tratarse de una nueva regulación.
En el primer tema, dijo que desde el 1 de enero próximo las auditorías del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral serán obligatorias, por lo que durante 2016 se podrá fiscalizar su ejecución por los empleadores.
Al respecto, cabe mencionar que los empleadores que realizan actividades consideradas de alto riesgo se encuentran obligados a realizar una auditoría al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo cada dos años; mientras que será cada tres años para aquellas empresas que no realizan ese tipo de labores.
Los empleadores que cuenten hasta con diez trabajadores y no realicen actividad de alto riesgo solo están obligados a realizar aquellas auditorías cuando la inspección del trabajo así lo ordene.
Discapacidad
A partir de enero de 2016, además, la Sunafil podrá fiscalizar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad respecto al período anual comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015.
Cuzquen Carnero recomendó a las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores cumplir con la contratación de personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de su personal declarado en la planilla electrónica.
Para el efecto, la autoridad laboral ya ha establecido las situaciones objetivas que podrían justificar aquellos casos en que el empleador no hubiere podido alcanzar la cuota mínima, refiere el documento.
Otro aspecto en la agenda laboral 2016 viene con el reglamento de la ley que regula el teletrabajo, el cual incorporó como nueva infracción laboral grave disponer el cambio de modalidad de un trabajador convencional al teletrabajo o viceversa sin el consentimiento de aquel.
Fija también como infracción grave aplicar tal cambio entre modalidades sin atender los requisitos establecidos por ley, considerando que la reversión procede por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador, debidamente justificada.
Se impone igualmente como nuevas infracciones graves incumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador, e inobservar las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas sobre la materia.
Nueva tipología
El documento recomienda a las empresas atender esta tipología adicional de infracciones graves para evitar contingencias futuras.
El teletrabajo ha sido regulado como una modalidad de prestación de servicios caracterizado por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en el centro laboral. Así, ejecutará sus funciones a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, dados por el empleador o aportados por el teletrabajador y que deberán ser compensados por el primero.
De ahí que el empleador ejercerá el control y la supervisión de las labores que realice el teletrabajador.
Impacto normativo
Desde el pasado 26 de noviembre se amplió el período de licencia por maternidad, otorgándose a la trabajadora gestante el derecho a gozar 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, extendiéndose de 90 a 98 días el plazo del beneficio. El pasado 26 de setiembre, igualmente, se publicó el Decreto Legislativo N° 1236, que regula las migraciones. Esta norma dejó sin efecto la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo N° 703. En gran parte, la nueva norma recién entrará en vigencia luego de 90 días hábiles de la publicación de su reglamento, lo cual debería producirse el próximo año. De acuerdo con el informe jurídico de Tsuboyama, Cuzquen & Nicolini, estas reglas tendrán un impacto importante en temas referidos a la contratación y habilitación migratoria de los trabajadores extranjeros.
Pautas
Con el nuevo esquema procesal, en el que la celeridad y la oralidad se muestran como sus principales aportes, el litigio laboral se convertirá en un factor determinante para la solución de los conflictos laborales en los distritos judiciales donde se viene implementando esta reforma, detalla el experto en temas de derecho laboral.
Este año, la reforma procesal avanzó a las cortes de Ucayali, Ventanilla, Lima Este, Tumbes y Áncash.
Cifra:5 cortes más empezaron a aplicar la NLPT en los dos últimos meses de 2015.
Fuente: Diario Peruano
Fecha: 29/12/2015
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