Empresas podrán usar formato virtual para pagar impuestos (SUNAT)

Medida busca facilitar la declaración de impuestos y se aplicará para empresas con ingresos menores a 300 UIT, anotó la Sunat.

Viviana Gálvez Cordova - Periodista - @vivigc2

Las empresas que tengan ingresos anuales menores a 300 UIT (S/.1’155.000) podrán utilizar este año el formulario virtual individualizado para declarar la renta y determinar el impuesto que les toca pagar. Este ya incluye información sobre los pagos a cuenta efectuados a lo largo del 2015, por lo que solo bastará con corroborar la información, indicó la Sunat.

Las empresas que tengan ingresos mayores a las 300 UIT tendrán que recurrir a la vía regular (PDT), la cual ya está disponible, señaló la consultora EY.

 

PAGO ADELANTADO

Presentar su declaración jurada en enero podría generar beneficios para las empresas cuyos ingresos superen las 300 UIT, según Elizabeth Rosado, socia de Impuestos de EY: podrían evitar efectuar el pago a cuenta correspondiente a diciembre del 2015 o lograr que se les reconozca un monto a su favor, que puede ser devuelto o utilizado como pago a cuenta del ejercicio 2016.

 

“[En el 2015] las empresas tienen menos utilidades respecto al 2014, por lo que los montos efectuados por ellas como pago a cuenta de su Impuesto a la Renta (IR) ya han superado el monto definitivo a pagar”, señaló Rosado.

 

FECHAS FIJADAS

La Sunat ya publicó el cronograma con los últimos días para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, el cual va desde el 23 de marzo al 8 de abril.

 

Sin embargo, las personas que generen renta de tercera categoría y tengan ingresos menores a 300 UIT podrán hacerlo desde el 15 de febrero, fecha en la que estarán disponibles los formularios virtuales individualizados con información del contribuyente, indicó Carolina Alvarado, supervisora de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

 

Las personas naturales que presenten la declaración jurada pero no paguen el impuesto tendrán que pagar intereses moratorios, cuya tasa es de 1,2% mensualmente. Por el contrario, aquellas personas que no presenten la declaración jurada a tiempo tendrán que pagar una multa, cuya tasa es de 50% de la deuda, precisó Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

 

A TENER EN CUENTA

 

► Obligados a declarar. Las personas naturales que emitan recibos por honorarios deberán hacer su declaración jurada desde el 15 de febrero.

 

►Cronograma. El cronograma que publica la Sunat cada año hace referencia al último día de pago que tiene el contribuyente según su número de RUC.

 

►Nuevas tasas. La tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría bajó a 28% y la tasa del impuesto a los dividendos subió a 6,8%.


Fuente: Diario El Comercio

 

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