los comprobantes del mes de diciembre de luz y fono se pueden declarar en el pdt 621 en un periodo posterior ,en el 2016 ?
RESPUESTAS:
-claro pues es segun fecha de emision.
-Hola, los recibos de luz, agua, telefono, del mes de diciembre cuya fecha de vencimiento o de pago sea en enero, deberas usar el igv a partir de enero es decir que lo puedes declarar en tu pdt 621 desde enero 2016, tienes que tener en cuenta que el gasto segun el principio del devengado lo debes registrar en diciembre 2015.
-El gasto debe ser devengado en la fecha de emision ósea en diciembre y el credito fiscal utilizado en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
-Segun la ley del igv señala que tratandose de recibos publicos el igv se utilizara a la fecha de vencimiento o fecha de pago.lo que ocurra primero.Ahora en el caso del gasto lo devengaras en el periodo. Segun articulo 37 del LIR. Y segun el marco conceptual de las NICS. Y sobre el tema del devengado tambien habla la NIC 1.saludos.
-La rspta a tu consulta edque tienes 12 meses posteriones para registrar el cdp, a partir de la fecha de emisión.
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