Al atender pedido de mayores plazos de adecuación.
La administración tributaria flexibilizó la aplicación de sanciones respecto del llevado de libros y registros electrónicos hasta el próximo 30 de junio, al comprender que dicha exigencia, debido a su complejidad, requiere de mayores plazos de adecuación.
Así lo explicó el experto en derecho tributario Francisco Pantigoso, al explicar los alcances de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 064-2015-Sunat, que amplía hasta el 20 de junio próximo la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias vinculadas a los libros y registros electrónicos.
Estos, precisamente, se refieren a la obligación de llevar libros y registros sin observar formas y condiciones, llevar con atraso mayor al permitido, no conservarlos dentro del plazo prescriptorio, no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos y no incluir en las declaraciones ingresos, de acuerdo con ciertos criterios señalados en la misma resolución adjunta operativa mediante un anexo.
Dichas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175, el numeral 2) del artículo 176 y el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario.
Importa precisar que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015/Sunat/60000 se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar ante la comisión de las infracciones arriba mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
Sin embargo, agregó el especialista, ahora la administración tributaria ha decidido promover el cumplimiento voluntario del adecuado llevado electrónico de libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Es por ello que sancionará administrativamente las referidas infracciones tributarias de presentarse alguno de estos tres grupos.
Primero, los contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que estas sean regularizadas hasta junio de 2016.
Segundo, los contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros contables de forma electrónica y se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado algún registro en el SLE-Portal.
Tercero, los contribuyentes que voluntariamente lleven su libro de ingresos y gastos de forma electrónica.
“Esta decisión será de aplicación inclusive a todas las infracciones cometidas o detectadas a su puesta en vigencia, que no hayan sido emitidas o, de hacerlo, no se hubieran notificado”, dijo.
Aunque aclaró que no se procederá a efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de esta discrecionalidad que hayan sido efectuadas durante la vigencia de esta resolución.
Fuente: Diario El Peruano
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