Adjunto un interesante articulo de un especialista que desarrolla con bastante detalle los Medios Probatorios establecidos en el Art. 125º del Código Tributario (CT), a fin de acreditar la Fehaciencia de los documentos que respaldan el costo, gasto y/o crédito fiscal utilizado por el contribuyente.
Aunque el artículo es muy teórico, vale la pena leerlo. Además, al final compensa con las RTF del Tribunal Fiscal relativas al caso tratado.
Como el artículo esta escrito por una Abogada Tributarista, supongo que esa la razón por la que no mención alguna a la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), la misma que los Auditores de Sunat están obligados a aplicarla en un procedimiento de Fiscalización, porque esa labor es un procedimiento administrativo. Al respecto, el Art. 42º de dicha Ley, señala la "presunción de veracidad" de los documentos presentados por los administrados, salvo prueba en contrario (a cargo de quien objeta la validez de dichos documentos).
Finalmente, para contrarrestar la forma y actitud Draconiana que utilizan los Auditores en los procesos de Fiscalización, se recomienda utilizar grabadores de audio (puede ser Tel. Celular o grabadora digital) y grabaciones en video (con cámara de vídeo), al momento de la Revisión de los documentos por parte del Auditor. Aunque no soy Abogado, aclaro que no existe delito si una de las partes que interviene en la grabación es quien hace la grabación, porque no hay violación a la intimidad, ni violación de una comunicación privada.
Fuente: Grupos de contabilidad en facebook
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