Con fecha 25 de enero de 2016, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015, mediante el cual se precisa que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010.
Por otro lado, esta misma resolución precisa que para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA de Essalud, el asegurado debe presentar:
a) Registro de asegurado titular: Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.
b) Registro de Cónyuge: Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres meses.
c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial: Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
La actualización o modificación de datos y la baja de registros de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de Essalud, cuando se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja. La resolución precisa que la baja por fallecimiento del registro del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de Essalud se realizará con la presentación de una copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o la Municipalidad.
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