Modifican normas para la presentación de estados financieros para empresas no supervisadas

Mediante Resolución SMV N° 002-2016-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 30 de enero de 2016, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha modificado los tramos previstos en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01para estar obligado a presentar a esta entidad, Estados Financieros Auditados de empresas no supervisadas. En ese sentido ha dispuesto que:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014. En este caso, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB será exigible a partir del ejercicio económico 2016.

 

b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015. En este caso, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB será exigible a partir del ejercicio económico 2017.

 

c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2017 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma que se establezca. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2016. En este caso, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB será exigible a partir del ejercicio económico 2018.


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