Los trabajadores sujetos al régimen laboral especial agrario que son despedidos en forma arbitraria tendrán derecho a la reposición siempre y cuando hayan realizado labores permanentes, y solo gozarán de una indemnización si desarrollaron un trabajo de temporada.
Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como principio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 854-2015 Huaura, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de despido arbitrario.
Fundamento
El supremo tribunal advierte que la validez constitucional del régimen laboral especial agrario, regulado por el Título III de la Ley N° 27360, reglamentado por el Título III del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0027-2006-PI/TC Proceso de Inconstitucionalidad.
Considera, además, que el artículo 27 de la Constitución establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Protección que para la citada sala puede manifestarse bajo la forma de la reposición en el empleo, el pago de una indemnización e incluso el otorgamiento de otra forma de protección, como sería un seguro de desempleo.
En el caso de los trabajadores agrarios, el mismo colegiado advierte que la protección contra el despido arbitrario fijada en el literal c) del artículo 7.2 de la mencionada ley consiste en el pago de una indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias, constituyendo este pago la única reparación por la conclusión de parte del empleador de la relación laboral agraria, en el caso de los que trabajen por temporada.
Sin embargo, la máxima instancia judicial del país considera que tratándose de trabajadores agrarios que desarrollan labores de naturaleza permanente, propias de la empresa, la reposición es posible.
Ante ello, el supremo tribunal establece como correcta interpretación del mencionado literal que los trabajadores de las empresas sujetas al régimen laboral especial agrario regulado por la Ley N° 27360, en el caso de ser objeto de un despido arbitrario, tienen derecho a reclamar que se les abone la indemnización por despido cuando sean trabajadores agrarios de temporada.
No obstante, considera que cuando se trate de trabajadores agrarios que desarrollen labores de naturaleza permanente, tendrán derecho a la reposición.
De esta manera, la citada sala suprema también unifica la jurisprudencia laboral nacional ante los casos de despido arbitrario de trabajadores agrarios.
Aportes
A criterio del laboralista César Puntriano, es correcta la interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, porque si un trabajador efectivamente es contratado para realizar actividades permanentes en el marco de un contrato indeterminado y es despedido arbitrariamente puede demandar su reposición o la indemnización.
Sin embargo, sostuvo que si el trabajador está contratado por medio de un contrato intermitente, que por ley es un contrato a plazo fijo, y es despedido en forma arbitraria, no tiene derecho a la reposición, sino solamente a la indemnización.
La Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, permite a las empresas contratar a trabajadores tanto de manera permanente como temporal, indicó Puntriano.
En dicho sector se utilizan usualmente los contratos a plazo fijo bajo la modalidad intermitente, que sirven para actividades discontinuas, agregó. Aunque advirtió que también se presentan casos de trabajadores agrarios contratados a plazo indeterminado.
Fuente: Diario El Peruano
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