Como es de conocimiento, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, y asimismo se aprobó como el formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”.
Asimismo, el artículo 53º del referido TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, fue modificado por la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, estableciendo que a partir del ejercicio gravable 2015, el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de: (i) 8%, hasta 5 UIT; (ii) 14%, por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT; (iii) 17%, por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT; (iv) 20% por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT; y, (v) 30% por el exceso de 45 UIT.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2016/SUNAT (09.02.2016) se sustituye el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”, por el anexo que forma parte de la citada resolución, a fin que este refleje las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa que regula el impuesto a la renta.
El nuevo formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso” estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, también facilitará la obtención del referido formato.
La presente norma entra en vigencia el 10.02.2016.
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