La SUNAT al fiscalizar a una empresa advierte que los ingresos por la prestación de sus servicios no fueron debidamente reconocidos contablemente en el ejercicio en el que se devengaron sino en uno posterior.
Ante la situación expuesta, la SUNAT aplicó la Tasa Adicional del 4.1%, al amparo de lo previsto en el artículo 24-A, g, de la Ley del Impuesto a la Renta, por los reparos a aquellos ingresos devengados en el ejercicio materia de fiscalización, mas no considerados por la empresa en el mismo (y por ende, tampoco consignados en la DJ Anual).
El Tribunal Fiscal, en la RTF 09586-9-2012, falló a favor de la empresa levantándose así el reparo por aplicación de la Tasa Adicional del 4.1%. El Colegiado razonó como sigue:
-Tratándose del reparo de ingresos devengados en el ejercicio objeto de fiscalización, pero no considerados por la empresa en el mismo, no cabe afirmar que los importes reparados (ingresos) constituyan un desembolso cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, de manera que califiquen como una “disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario”, sino que más bien corresponde a una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a la Renta por parte de la empresa, la misma (práctica) que resulta verificable en su contabilidad
Fuente: Publicado en grupos de facebook contables por Sergio Romero
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