Divergencia al interior de la propia SUNAT al imponer una Multa. ¿Puede SUNAT variar la base legal de la infracción tributaria para efectos de mantener la sanción? Nota: Comentamos la siguiente sentencia debido a que el criterio vertido resulta plenamente vigente.
La SUNAT había notificado una Resolución de Multa a una empresa por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el otrora artículo 178, 2, del Código Tributario[1]. El contribuyente interpuso la Reclamación respectiva. Empero, SUNAT al resolver la Reclamación, mediante Resolución de Intendencia, confirmó la Resolución de Multa, pero sustentándola en el 178, 1, del Código Tributario.
El Tribunal Fiscal confirma la Resolución de Intendencia emitida por SUNAT
En ese contexto, la empresa interpone Demanda Contencioso Administrativa obteniendo resultado favorable en las 2 instancias judiciales. SUNAT interpone Recurso de Casación.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación N° 4898-2011 Lima (30.12.2015), falla en contra de SUNAT. Fluye del razonamiento de la Corte lo siguiente:
-Se advierte, de la tramitación del procedimiento administrativo, que se ha producido una divergencia de tipificación de la infracción tributaria
-El artículo 14, inciso 14.1 de Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) reconoce principio de la conservación del acto administrativo en virtud del cual por razones de seguridad jurídica se establece que la validez de un acto administrativo no puede ser afectado por cualquier vicio, sino por aquellos que ameriten su nulidad, por lo que aquellos vicios “intrascendentes”, calificados así por tratarse de perturbaciones que no afectan los valores tutelados ni la finalidad del acto administrativo, dan pie a la aplicación de dicho principio.
El inciso 14.2 del artículo antes referido establece un catálogo cerrado de supuestos en los cuales los defectos son considerados “intranscendentes”.
-La Corte considera que en el caso en controversia no es posible optar por la aplicación del principio de convalidación del acto administrativo puesto que la labor de tipificación de la conducta infractora imputada a la empresa constituye un asunto de primordial importancia en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador al constituir el elemento que establece en forma definitiva los alcances sobre los cuales se desplegarán válidamente las facultades sancionadoras ejercidas por la Administración.
[1] Actualmente, el supuesto infractivo se encuentra subsumido en el vigente artículo 178,1, del Código Tributario. El otrora artículo 178,2, del Código Tributario tipificaba como infracción tributaria el “Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario”
Fuente: Publicado en Grupos contables de facebook por Sergio Romero
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