¿Cómo se deben anotar un Documento de Atribución en el Registro de Compras Electrónico?

Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el Operador del contrato efectuará mensualmente la atribución del Impuesto de manera consolidada.

Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. No obstante, la R.S. N° señala que se podrá optar por no llevar dicho Registro si en el Registro de Compras Electrónico detalla la misma información.
Para tal efecto, se presenta el siguiente ejemplo:

– CIA O (Operador), participa con el 10 %
CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 %
– CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 %

El Consorcio no lleva contabilidad independiente.
Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2016 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente:

atribucion

En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente:

Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1:
– Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y 900 (crédito fiscal).
– Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|5000.00|900.00||||||||5900.00||||||||||1|

Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2:
– Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y 720 (crédito fiscal).
– Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|4000.00|720.00||||||||4720.00||||||||||1|

Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O:
– Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito fiscal).
– Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR SAA|1000|180||||||||1180||||||||||1|


Fuente: Guia Tributaria SUNAT

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Comentarios: 1
  • #1

    César diaz (martes, 08 junio 2021 02:43)

    El operador está obligado a registrar el documento de atribución en su registro de compras ? Gracias !!