De conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del Balance General, se deberá considerar lo siguiente:
1.-Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2.-Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Para el ejercicio 2015 el tipo de cambio al cierre de operaciones de acuerdo a la publicación efectuada por la SBS es el siguiente:
MONEDA
|
COMPRA
|
VENTA
|
Dólar N.A.
|
S/. 3.408
|
S/. 3.413
|
Publicado por Cyp ContadoresAsesoresAuditores
blog: http://cyp-contadores.blogspot.pe/2016/03/tipo-de-cambio-al-cierre-del-ejercicio.html
Escribir comentario
seks tel (sábado, 09 septiembre 2017 02:45)
Płomieniec