¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO GASTO O COSTO PARA EL EJERCICIO 2015 LAS REMUNERACIONES AÚN NO CANCELADAS EN DICIEMBRE 2015?

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

En consecuencia si podrá considerarse como gasto o costo si se paga dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2015.

Base legal: Inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta 


Fuente: Grupos Contables de facebook - por Sergio Romero

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Comentarios: 1
  • #1

    Vince Dashner (martes, 24 enero 2017 05:24)


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