JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
El error en el empleo de una cuenta contable ¿causal para el desconocimiento del gasto? A propósito de la exigencia legal de la contabilización del gasto por depreciación para fines de su deducción del Impuesto a la Renta.
SUNAT fiscaliza a una empresa por el ejercicio 2002 en lo concerniente al Impuesto a la Renta. En dicho período, como se recordará, resultaban de aplicación las Normas de Ajuste por Inflación, aprobadas por Decreto Legislativo 797, para fines tributarios.
SUNAT reparó un determinado importe por concepto de gasto por depreciación, pues éste había sido contabilizado (debitado) bajo la cuenta contable 898 Resultado por Exposición de la Inflación del Ejercicio, según el Plan Contable General Revisado y no bajo la cuenta contable 68 Provisiones del Ejercicio del citado Plan Contable.
De manera que, a criterio de SUNAT no se estaba cumpliendo con el requisito consistente en que para fines de la deducción del gasto por depreciación éste ha de estar contabilizado en los libros y registros contables. Así, bajo la interpretación de SUNAT hubo de efectuarse un cargo a la cuenta contable 68 Provisiones del Ejercicio con abono a la cuenta 39 Depreciación Acumulada y no como lo contabilizó la empresa, esto es, debitando la cuenta contable 898.
Cabe señalar que, en el caso, tanto la empresa como SUNAT coincidieron en que el importe de la depreciación (objeto de reparo) corresponde a una parte de ella (depreciación) y que debido al uso de un software de actualización se produjo un error al trasladarse contablemente una parte de la depreciación al REI negativo (débito a la cuenta contable 898)
El Tribunal Fiscal, en virtud a la RTF 04277-1-2015, falló a favor de la empresa. Fluye de la RTF lo siguiente:
-Si bien uno de los requisitos que deben cumplirse para que la depreciación sea aceptada como gasto deducible del IR es que se encuentre contabilizada en los libros y registros contables, puesto que con ello se permite el control de la citada depreciación, éste (control) se advierte que es llevado a través de la cuenta 39 Depreciación Acumulada, situación que no ha sido analizada por SUNAT contando para tal efecto con el Registro Auxiliar de control de Activo Fijo así como también con los papeles de trabajo del Ajuste por Inflación presentados durante el procedimiento de fiscalización.
-Estando a lo anterior, si bien es cierto producto de un error se contabilizó parte de la depreciación del ejercicio en una cuenta contable de distinta naturaleza (al haberse debitado la cuenta contable 898 y no la 68), lo cual ha sido aceptado tanto por la empresa como por la SUNAT, no deja de ser menos cierto que el ente recaudador procediera a la verificación de la contabilización, no solo por intermedio de la cuenta contable 68 (cuenta de Resultados) sino por la cuenta contable 39 (cuenta de Balance) en la que se lleva el control de la depreciación, tanto de ejercicio anteriores como el que fue objeto de fiscalización.
fuente: grupos contables de facebook
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