Enfoque Laboral
La norma establece que el lactario deberá utilizarse durante el horario de trabajo. No dispone que la pausa laboral para la extracción y conservación de la leche materna tenga carácter remunerado.
Estamos, por ende, ante una suspensión perfecta de los efectos del contrato, esto es, no hay obligación de prestar los servicios convenidos y tampoco se genera el pago de la remuneración pactada. Se trata –sin embargo– de una suspensión perfecta de condiciones muy particulares, por cuanto la trabajadora permanece al interior del centro de trabajo.
Dada la naturaleza no remuneratoria de la pausa laboral para la utilización del lactario, debe señalarse que en la práctica la trabajadora que decida acogerse a esta norma protectora verá mermados sus haberes mensuales en un monto sustancial.
Percibiría un octavo menos de ingresos si labora la jornada máxima legal, ocho horas diarias, con lo cual el carácter “beneficioso” parecería quedar en entredicho.
Teniendo claro que el uso del lactario implica recibir una remuneración menor, no se llega a entender la prescripción contenida en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2016-Mimdes, Reglamento de la Ley N° 29896, que obliga a su utilización por un lapso no inferior a una hora. Sería esperable que la trabajadora destine el menor tiempo posible para el uso del lactario a fin de no ver afectadas sus remuneraciones, justamente durante el período que más las necesita si se considera los gastos adicionales que genera el mantenimiento de su menor hijo.
En el enunciado legal debiera expresarse que el uso del lactario no debe exceder de una hora diaria, así las trabajadoras podrán destinar a esta interrupción de sus labores el tiempo que consideren necesario sin que sus ingresos mensuales resulten sensiblemente disminuidos.
No se requiere que las trabajadoras sean dependientes de la empresa donde laboran, podrían serlo de una empresa de servicios. Las empresas obligadas que no implementen el lactario hasta el 16 de junio, incurrirán en una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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