Si eres persona natural y no realizas actividad empresarial, puedes generar diversos tipos de renta, que la ley reconoce como rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría respectivamente. La ley del impuesto a la renta establece en qué casos existe la obligación de llevar libros, en función al tipo de renta que generes.
En el siguiente cuadro te diremos si estás o no obligado a llevar el Libro de Ingresos y gastos según el tipo de renta que percibas:
1ª. Categoría: por el alquiler de muebles y predios = No estás obligado.
2ª. Categoría: por colocación de capitales y transferencia de valores = Libro de Ingresos y Gastos obligatorio sólo si supera en estas rentas, más de 20 UIT anuales.
4ª. Categoría: por ingresos del trabajo independiente = Libro de Ingresos y Gastos obligatorio.
5ª. Categoría: por ingresos del trabajo dependiente = No estás obligado.
En resumen, sólo debes llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando obtengas rentas de segunda categoría supeditado a un mínimo de ingresos anuales o cuando obtengas rentas de cuarta categoría cualquiera que sea su monto.
Respecto a la forma de llevar este Libro de Ingresos y Gastos, así como los requisitos formales y los casos en que están exceptuados, véase el cuadro:
Fuente: Bustamante Contable
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