Madres trabajadoras: ¿realmente protegidas por el reglamento que implementa los lactarios?

EL 16 DE JUNIO VENCE PLAZO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

La autora señala que el reglamento que exige a las entidades públicas y empresas privadas la implementación de lactarios para las madres trabajadoras presenta ciertos vacíos que dificultarían su aplicación.

El 9 de febrero de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, que reglamenta la Ley 29896, norma que estableció la implementación de lactarios tanto en instituciones públicas como privadas. Esta ley fue promulgada en junio del 2012, por lo tanto  recién después de casi cuatro años el Poder Ejecutivo cumplió con publicar su reglamento, lo cual puede dar origen a dificultades en su aplicación.

 

Al respecto, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Todas las empresas del sector público y privado que cuenten con 20 o más trabajadoras en edad fértil deben contar con un lactario. El cómputo se realiza por cada centro de trabajo.

 

- Mujer en edad fértil se considera a aquellas que se encuentren entre los 15 a 49 años de edad, quienes podrán acceder al uso del lactario durante la jornada de trabajo por un periodo no menor a 1 hora diaria, no compensable con otros días de la semana, por lo que este beneficio se computa diariamente.

 

Es importante precisar que el tiempo de uso del lactario es distinto del otorgado para la lactancia materna regulado por la Ley 27240. Recordemos que en aplicación de esta ley, la madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Por tanto, se trata de un beneficio adicional que de una u otra manera podría afectar la productividad del centro laboral.

 

La norma tiene algunos vacíos que pueden complicar su correcta aplicación. Por ejemplo, no se precisa si el personal tercerizado, practicantes o personal intermediado deben ser computados para el cálculo de las 20 trabajadoras en edad fértil. Creemos que la intención de la norma es que sí estén incluidos.  

 

El lactario debe reunir ciertos requisitos. Debe estar ubicado en zonas alejadas de áreas peligrosas o que impliquen riesgo para la salud de las personas; tener un área no menor a 10 metros cuadrados; contar con privacidad al momento de la extracción de la leche materna y elementos mínimos que permitan realizar su extracción y conservación (mesas, sillas, muebles, utensilios de aseo personal, lavabo o dispensador de agua potable, entre otros).

 

La implementación de un lactario ha incrementado los costos laborales de las empresas. No solo se trata de destinar un espacio que antes era utilizado para otro tipo de actividades, también es necesario invertir en un equipamiento adecuado, el cual debe estar siempre en óptimas condiciones. Actualmente son muchas las empresas que no se han preocupado por cumplir con esta obligación, las cuales podrían enfrentar multas importantes. El reglamento establece que el incumplimiento,  es necesario comunicar su implementación mediante un documento escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido ello al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Responsables, puede ser sancionado hasta con S/. S/ 69,125 (35% de 50 UIT aplicando la rebaja legal en caso de subsanación de la infracción).

 

Sin embargo, la norma tiene también aspectos positivos. Es un apoyo importante a la madre trabajadora, que permitirá adecuar sus labores profesionales con los retos de la maternidad. Asimismo, incentivará la lactancia materna, conciliará la vida familiar con el trabajo y controlaría la reducción de la productividad según los defensores de la norma, pues disminuirá el ausentismo laboral (aunque este es un aspecto que solo se comprobará con el paso del tiempo).


fuente: la ley

(*) María del Pilar Flórez es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), especialista en Derecho Laboral y Migratorio y socia del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

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