La resolución RSNAO N°. 064 -2015-SUNAT/600000 de 30.12.2015 establece:
(...) “Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:
a.- Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b.- Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c.- Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.”
“Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.”“
Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.”
El Anexo de la mencionada resolución fija los criterios para aplicar la facultad discrecional en las sanciones tributarias por infracciones cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el mes de junio 2016.
Parte final:
Fuente: http://bustamantecontable.blogspot.pe/2016/03/no-se-aplican-sanciones-por-libros-y.html
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