Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable:
1. ¿A qué régimen tributario deben pertenecer las empresas para hacer uso de la Factura Negociable?
2. Si el proveedor emitió una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja y ésta es pagada luego por el adquirente, ¿dicho comprobante de pago pierde su calidad de tal y, por tanto, no permitirá sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita?
3. Si el adquirente fue comunicado de la transferencia de la Factura Negociable, ¿respecto de quién debe verificar la calidad de deudor tributario?
4. Si previo al pago de una Factura Negociable, el adquirente evidencia que el legítimo tenedor de la misma registra una resolución de cobranza coactiva, ¿debe deducir del monto neto pendiente de pago, el importe correspondiente a la cobranza coactiva pagando al legítimo tenedor la diferencia? De no hacerlo ¿es sancionable por la SUNAT?
5. Si a la fecha en que se emite la factura, el proveedor no registra una resolución de cobranza coactiva por la SUNAT, por lo que no consigna retención de este tipo en la Factura Negociable, siendo que ésta es transferida luego a un tercero, ¿cómo debe proceder el adquirente, si al momento de pago o fecha de vencimiento de dicho título valor, el proveedor tiene una cobranza coactiva en su contra? ¿debe deducir del monto neto de pago, el importe correspondiente a la cobranza coactiva pagando al legítimo tenedor la diferencia? De no hacerlo, ¿es sancionable por la SUNAT?
6. Tratándose de una operación de venta(1) comprendida dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV, ¿se puede negociar la Factura Negociable incluyendo dicho monto?
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