Solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
A. Estén obligados a presentar el balance de comprobación (es decir, que al 31 de diciembre de 2015 hubiera generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias, que equivale a S/ 1’155,000.00 Soles).
B.Gocen de algún beneficio tributario.
C.Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
D.Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT.
E.Pertenezcan al sistema financiero.
F.Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
G.Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
H.Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
I.Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
J.Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso del artículo 9° de la Ley del ITF.
K.Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Fuente: http://www.renta2015.com.pe/?p=empresas-y-negocios-medio-de-presentar-declaracion
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