Según Res. S. Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 emitida con fecha 28 de enero de 2016 se dispuso lo siguiente:
Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario*, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
*Numeral 1) del artículo 176°.- No presentar las declaraciones que contengan
la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
*Numeral 2) del artículo 176°.- No presentar otras declaraciones o
comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
La citada Resolución entrará en vigencia a partir del 28 de enero de 2016 y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución no haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.
Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.
Base legal: Res. S. Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000
Fuente: Grupos Contables en facebook
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Belkis Dudek (martes, 31 enero 2017 05:13)
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