Consignación de beneficios no subsanará la infracción

La consignación judicial de los beneficios sociales no subsanará una infracción sociolaboral, afirmó la Sunafil.

Con esta decisión sancionó a un empleador tras verificar su incumplimiento en la cancelación de los beneficios sociales a un trabajador.

Rechazó, además, la defensa del empleador en el sentido de haber cumplido con la consignación judicial de los beneficios sociales a favor del trabajador.

A criterio de la autoridad laboral, según el artículo 66 de la Ley N° 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo, la consignación solo surte los efectos del pago cuando el acreedor (en este caso el extrabajador) retira el dinero consignado, hecho que no se habría producido en el presente caso.

 

Agrega, además, no tener la certeza de que el extrabajador hubiera recibido dicho pago, puesto que la liquidación por la compensación por tiempo de servicios carece de su firma y, por tanto, no acredita si la consignación fue aceptada con el retiro correspondiente, explica el experto Jose Yataco.


Diario Oficial El Peruano

Escribir comentario

Comentarios: 0