Mediante R.S. 040-2016-SUNAT/600000, publicado hoy 28/08/2016 en el Diario Oficial El Peruano, se amplía la facultad de no sancionar a todos los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
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