¿Qué infracción se comete si hay enmendaduras en los Libros Contables?

A continuación brindamos los considerandos en la Resolución del Tribunal Fiscal 1071-2-2015. Los resaltados y subrayados son nuestros.

Que la Resolución de Multa N° 214-002-0006634 (folio 310) fue emitida por haberse incurrido en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, sustituida por Decreto Legislativa N° 953, que consiste en llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, la cual se encuentra sancionada con una multa ascendente al 20% de la UIT vigente, según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mismo código aprobada por el referido decreto legislativo, aplicable a personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría, como en el caso de la recurrente.

 

Que el artículo 43° del Código de Comercio, dispone que los comerciantes deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera.

 

Que mediante el punto 2 del Anexo N° 01 al Resultado del Requerimiento N° 2122060000488 (folio 164), la Administración comunico a la recurrente que su Registro de Ventas era llevado en forma contraria a lo establecido por el artículo 43° del Código de Comercio, pues se observan enmendaduras y tenia señales de haber sido alterado, lo cual se verifica de la revisión de la copia de dicho libro que obraba en autos (folios 51 a 88), por lo que según las normas antes citadas, la recurrente incurrió en la infracción prevista por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, la que fue sancionada con una multa ascendente al 20% de la UIT vigente al año 2006, esto es, S/. 680,00 (folio 310), correspondiendo confirmar la apelada en el extremo referido.

 

Nota del Editor.-

 

Cabe recordar que la Infracción prevista en el Articulo 175 numeral 2, en el 2016 es sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos. Para el caso de los Contribuyentes ubicados en la tabla 1. Asimismo debemos precisar que cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.


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