Por declarar datos falsos, si el impuesto omitido es menor a 5% de la UIT, No habrá multa

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 039-2016-SUNAT/600000, la Administración Tributaria dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a los contribuyentes que incurran en los anexos i y ii de la citada resolución.

 

INFRACCIÓN POR DECLARAR DATOS FALSOS

El numeral 1 del Art. 178º del Código Tributario configura como infraccion tributaria:

“No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares”.

En el item 15 de la referida resolución menciona que:

Criterio 3: No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.

Por lo tanto y de acuerdo a lo indicado ya no se aplicará la sancion, si el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.

Caso practico:

El señor Genaro Mateo declaró su PDT621 un importe de ventas por S/. 50,000 para calcular el Impuesto a la Renta Especial del período Junio de 2016, obteniendo un monto por pagar de S/. 750. No obstante, al verificar la información el mes siguiente concluye que se ha incurrido en un error pues la sumatoria de sus ventas ascienden a S/ 63,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 945.

Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable, y como se aplica la RSNAO 039-2016-SUNAT/600000.

Determinación del tributo omitido:

DETALLE BASE COEF P/A/C
DDJJ Original 50,000.00 1.50% 750.00
DDJJ Rectificatoria 63,000.00 1.50% 945.00
TRIBUTO OMITIDO 195.00

Determinación de la sanción:

Siendo que el tributo omitido es 195, menor al 5% de la UIT (UIT 2016 = 3,950), de acuerdo a lo establecido en la RSNAO 039-2016-SUNAT/60000, el señor Genaro Mateo no será sancionado por cometer dicha infracción.


fuente: gmsconsultores.wordpress.com

Escribir comentario

Comentarios: 7
  • #1

    cheap phone sex (lunes, 21 noviembre 2016)

    overpriced

  • #2

    portal wróżbiarski (jueves, 24 noviembre 2016 20:36)

    rozkwaszając

  • #3

    seks tel (martes, 29 noviembre 2016 13:48)

    nieobrównywający

  • #4

    przejdź dalej (lunes, 04 septiembre 2017 11:17)

    postmodernistka

  • #5

    ze strony (martes, 05 septiembre 2017 12:41)

    nierozdzianie

  • #6

    anonse erotyczne (martes, 12 septiembre 2017 11:25)

    minnesinger

  • #7

    ogłoszenia erotyczne (viernes, 20 octubre 2017 08:08)

    miodarka