El artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios y, entre otros, dispone que las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que, para su expedición, se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representación del original que la SUNAT conserva.
Al respecto, la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva y se señaló la dependencia de la SUNAT que implementa el llevado del expediente electrónico del citado procedimiento.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 216-2016/SUNAT, publicada el 02 de Setiembre de 2016, se establecen los mecanismos que aseguren la identificación del documento electrónico como representación del original que la SUNAT conserva y señalar otras dependencias de la SUNAT que deben implementar el referido llevado.
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