Poder Ejecutivo: Podrían extinguirse las deudas tributarias menores a S/ 3,950

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el proyecto de ley que propone delegarle facultades legislativas por 120 días y una de sus novedades es la posibilidad de que las deudas tributarias menores a una Unidad Impositiva Tributaria, que equivale a S/ 3,950.

 

Como anunciaron anteriormente los representantes del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski uno de los temas de las facultades es legislar en materia de reactivación económica y formalización.

Una de las medidas es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat, en litigio en la vía administrativa y judicial, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adecuado.

 

“Asimismo, podrá a tal efecto extinguirse las deudas tributarias menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”, dice el texto.

 

En materia de reactivación económica, el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski buscará ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación.

 

También se establecerán incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago; simplificar la estructura tributaria empresarial; y se establecerá un marco legal temporal para el sinceramiento de las deudas tributarias y la repatriación de capitales peruanos.

 

A su vez se fomentará el desarrollo del mercado de capitales con el fin de incrementar la competencia en el sistema financiero.

 

En ese sentido, el Poder Ejecutivo detalló que las medidas tributarias que se aprobarán con la delegación de facultades son reducir en un punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir de enero del 2017.

 

Se modificará la Ley de Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen este impuesto con la finalidad de incrementar la tasa del IR empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendo de fuente peruana, sin incrementar la tasa combinada actual.

 

El gobierno modificará la determinación del IR de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción de gastos de salud y vivienda, sustentados en comprobantes de pago.

 

Más medidas económicas

El Poder Ejecutivo aprovechará las facultades legislativas para otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Además se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas (mypes), incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente, así como establecer regímenes especiales de determinación, declaración y pago.

 

Otra novedad será establecer un régimen temporal y sustitutorio del IR que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Dicha medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

 

Para lograr esto se adecuará la legislación peruana a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalización internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.

 

En paralelo, se perfeccionará el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales.

 

Fuente: Diario Gestión (08/09/2016)


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