Sugiero revisar la Resolución del Tribunal Fiscal 09058-3-2015. A continuación glosamos el texto relacionado. El subrayado y resaltado es nuestro.
Que de acuerdo con la Resolución de-Determinación No 012-003-0012916 y su Anexo No 5 (folios 1949 a 1951 y 1960), la Administración reparó el gasto por concepto de alquiler de vivienda registrado en la Cuenta 6351000000 -Alquileres, ascendente al importe de S/. 209 100,00, por considerarlo gasto ajeno al giro del negocio.
Que en el Punto 20 del Requerimiento W 0122060002087 (folio 1616) la Administraciónsolicitó a la recurrente que sustentara documentaría y fehacientemente la causalidad de los gastos registrados en la Cuenta 6351000000 – Alquileres durante el ejercicio 2003, exhibiendo contratos, sus modificatorias, adendas y otros vigentes en dicho ejercicio; siendo que en el resultado del mencionado requerimiento (folio 1610), se dejó constancia que la recurrente exhibió un reporte de los movimientos contables de la referida cuenta, en el que consignó, entre otros, que el gasto se encuentra vinculado al alquiler de una casa para el gerente general; precisando que la recurrente no ha sustentado la causalidad de dicho gasto.
Que posteriormente, a través del Punto No 8 del Requerimiento No 0122070000413 (folio 1374) la Administración reiteró lo solicitado en el requerimiento antes señalado.
Que en el resultado al requerimiento, se dejó constancia del escrito presentado por la recurrente el 20 de marzo de 2007, al que adjuntó comprobantes de “Alquiler Casa de G. General” de enero a diciembre de 2003 por el importe de S/. 209 100,00, copia de vouchers, recibos de arrendamiento Formulario 1083 de febrero a diciembre de 2003, contrato de arrendamiento, e indicó que de la revisión de la documentación exhibida determinó que el gasto no tiene relación con el principio de causalidad ni con la generación de la renta y/o mantenimiento de la fuente productora de renta (folio 1364).
Que adicionalmente, mediante el Punto 8 del Requerimiento W 0122070000483 (folios 982 y 983), la Administración, de conformidad con el artículo 75° del Código Tributario, requirió a la recurrente que presentara por escrito sus descargos a las observaciones formuladas respecto del gasto registrado en la Cuenta 6351000000 – Alquileres por el importe de S/. 209 100,00, al no cumplir con el principio de causalidad; ante lo cual la recurrente presentó el escrito de 4 de abril de 2007 (folio 960), en cuyo Punto 8 manifestó que en virtud al numeral 1.2 inciso e) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe pagado como alquiler de la casa para el gerente general, califica como mayor remuneración para su perceptor, concepto por el cual tributó como renta de quinta categoría; que asimismo adjuntó un cuadro explicando el movimiento mensual de la cuenta, copia de la constancia de presentación del Formulario PDT 600 – Remuneraciones de marzo a diciembre de 2003, facturas emitidas por Servicios Generales La Floresta S.A. por concepto de mantenimiento de enero a diciembre de 2003, comprobantes de contabilidad interna vinculados con las mencionadas facturas, y el reglamento interno del edificio “Parque Las Lomas”.
Que al respecto, cabe indicar que desde el punto de vista laboral, la remuneración es el pago que con carácter de contraprestación percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo. Por su parte, en el ámbito tributario se precisa, en el inciso a) artículo 34o de la Ley del Impuesto a la Renta, que constituye renta de quinta categoría la obtenida por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, como los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Que tal como se ha indicado en la Resolución del Tribunal Fiscal No 0438-5-2001, respecto a gastos de los trabajadores asumidos por el empleador, considerados como parte integrante del sueldo, no resulta extraño el pago de remuneraciones bajo esta modalidad, e inclusive es posible el pago en especie o bajo otras modalidades. No obstante, para sustentar las mencionadas retribuciones y asegurar la necesidad del gasto, bajo el principio de causalidad que establece el primer párrafo del artículo 37 de la citada Ley del Impuesto a la Renta, es indispensable que las mismas se encuentren debidamente sustentadas y acreditadas, como por ejemplo, con los contratos celebrados entre las partes, indicando dicha obligación de la empresa, que tales remuneraciones se encuentren en el libro de planillas de pago, el cual deberá llevarse de acuerdo con las normas que haya dictado la autoridad competente y/o las retenciones mensuales de los tributos que recaen sobre ellas, entre otras.
Que en el presente caso, la recurrente sostiene que el importe pagado como alquiler de la casa para el gerente general, califica como mayor remuneración para su perceptor, y que por dicho concepto se ha pagado el Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo que para acreditar su dicho adjuntó copia de las constancias de presentación del Formulario PDT 600- Remuneraciones de marzo a diciembre de 2003 (folios 729 a 738), así como el contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, del que se advierte en la cláusula décima que los gastos de vivienda serían asumidos por la recurrente (folio 1905).
Que estando a lo expuesto, y dado que la recurrente ha sustentado la necesidad del gasto mediante la documentación presentada, corresponde dejar sin efecto el reparo formulado respecto a los gastos de la Cuenta 6351000000- Alquileres por el importe de S/. 209 100,00, y revocar la apelada en tal extremo.
Por Dionicio Canhaua
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