El día 22 de agosto del 2016, la SUNAT remite a la empresa “LOS DELEITES SAC” una notificación de embargo en forma de retención a terceros hasta por la suma de S/30 000 por deudas tributarias de la empresa “Las Totoritas SAA”, y solicita que se le informe la existencia o no de acreencias a favor de esta última y la cuantía de las mismas.
A dicha fecha la empresa “LOS DELEITES SAC” le tenía una deuda a la “LAS TOTORITAS SAA” por un total de S/10 000.
Por error, la empresa “LOS DELEITES SAC” responde que no le tiene deuda a la empresa a embargar. Nos consultan ¿cuál es la situación de la empresa notificada.
SOLUCIÓN:
La empresa “Los Deleites SAC” ha incurrido en la infracción al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme a la realidad.
Por lo tanto le corresponde una sanción. Considerando que la empresa infractora se encuentra en el Régimen General de Renta, la sanción a aplicar es:
Multa = 0,3% IN
Teniendo en cuenta que IN es el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable y estos ingresos del ejercicio 2015 han sido de S/1 350 220, determinamos la multa:
Multa = 0,3% de S/1 350 220
Multa = S/4 051
Aplicando el Régimen de Gradualidad y considerando que el infractor detectó el error y subsanó la infracción, informando a la SUNAT que sí le tenía deuda a la empresa “Las Totoritas SAA”, tenemos que la rebaja (subsanación voluntaria) es del 90%:
Multa S/ 4 051
Rebaja (90% de S/4 051) (3 646)
Multa rebajada S/ 405
A dicho monto se le aplicarán los intereses moratorios correspondientes, desde el día en que se cometió la infracción hasta el mismo día de pago de la multa.
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Carry Tubb (domingo, 22 enero 2017 05:22)
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Alexandra Martel (viernes, 06 noviembre 2020 00:28)
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