Respuesta:
No se aplicará la sanción del artículo 177° núm. 7 del TUO del Código Tributario, cuando medie causa justificada para no comparecer o comparecer fuera de plazo.
Se considerará causa justificada, cuando se presenten hechos que imposibiliten al deudor tributario o representante legal comparecer ante la administración tributaria, tales como:
- Enfermedad que no le permita desplazarse.
- Privación de su libertad.
- Viaje, en el momento de la notificación hasta la fecha de la citación.
- Fallecimiento.
Asimismo, No se aplicará la sanción a los contribuyentes que no habiendo concurrido a la primera citación cursada por la Administración Tributaria, lo hagan dentro del nuevo plazo otorgado.
Base legal: Criterios 1 y 2 del ítem 13 del anexo N° 1 de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 039 -2016-SUNAT
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