Modifican el Decreto Supremo N° 005-99- EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas n

Como es de conocimiento el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, estableciendo la definición de Empresa Petrolera como aquella empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios.

 

En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 261-2016-EF publicado el 23.09.2016 se modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de los beneficios tributarios en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. En ese sentido, se ha dispuesto que en el caso de venta de gas licuado de petróleo no es requisito que las empresas abastecedoras se constituyan como distribuidores mayoristas para efectos de acceder a los beneficios. 

 

Esta norma entra en vigencia el 24.09.2016.


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