Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 242-2016/SUNAT publicada el 25.09.2016, la SUNAT modifica el directorio de principales contribuyentes de acuerdo a los siguientes términos:
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 1 de la citada resolución, los cuales pasarán a formar parte del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Se excluye de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 3 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del anexo Nº 1 que se incorporan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para esta dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
Finalmente la norma señala que la SUNAT notificará el contenido de la citada resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte integrante de esta norma.
La presente resolución entrará en vigencia el 3 de octubre de 2016.
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