Empresas, por ser personas jurídicas, tienen capacidad de evitar riesgos.
Las empresas al tener la condición de personas jurídicas tienen la posibilidad de delegar su representación legal a más de una persona mediante el otorgamiento de poderes simples, para que la representen en las diligencias de comparecencia que programe la Sunafil.
Este constituye el principal criterio administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 016-2016-SUNAFIL/ILM mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Sunafil confirmó una multa impuesta a un empleador por infringir la labor inspectiva de la entidad supervisora.
Fundamento
En el caso materia de la citada resolución, a una empresa se le impuso una multa de 6,737.50 soles por no asistir a una comparecencia programada en las instalaciones de la Sunafil.
La empresa justificó su inasistencia en el hecho de que su apoderado o representante no se presentó a dicha diligencia porque estaba con descanso médico.
La ILM de la Sunafil determinó del certificado médico presentado por el empleador que el médico tratante otorgó efectivamente un descanso. Sin embargo, la autoridad no pudo corrobar que la persona beneficiada con ese descanso fuese designada como apoderado de la empresa para la diligencia de comparecencia programada.
En ese contexto, la ILM de la Sunafil concluyó que la empresa inspeccionada, al tener la condición de persona jurídica, pudo tomar las medidas pertinentes con el propósito de delegar la representación legal a otra persona para que la represente en la diligencia de comparecencia en las instalaciones de la entidad supervisora.
Por tanto, la autoridad laboral determinó que la empresa pudo conceder poder de representación a persona distinta, a fin de asistir a la diligencia programada, para lo cual bastaba con que otorgue un poder simple.
Ante este análisis y decisión de la autoridad inspectiva, el laboralista Brian Avalos Rodríguez del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomendó a las empresas delegar facultades de representación ante la Sunafil a diversos representantes, poder que se materializa en una carta simple consignando la orden de inspección.
Sostuvo que esto ayudará a los empleadores a evitar riesgos de inasistencia de uno de los representantes. Además, si la empresa cuenta con un descanso médico lo recomendable será presentarlo en la misma fecha de la inspección o en un plazo razonable para intentar justificar la inasistencia, agregó.
Aspectos relevantes
A propósito de esta resolución importa recordar que cuando en una inspección el empleador administrado no asiste a una comparecencia en la fecha y hora fijada, la Sunafil podrá imponer sanciones hasta la suma de 395,000 soles, de acuerdo con el número de trabajadores afectados, por considerar que se trata de una obstrucción a la labor inspectiva, precisó Avalos.
Además, indicó que la comisión de este tipo de infracciones resulta independiente al cumplimiento de las normas en materia laboral.
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