Negativa de dar licencia es infracción insubsanable

La negativa del empleador a otorgar licencia sindical constituye una infracción insubsanable aun cuando este se rectifique luego del hecho.

Este es el principal criterio administrativo contenido en la Resolución N° 130-2016-Sunafil/ILM emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Sunafil.

En este caso, la empresa y el sindicato fueron convocados por la autoridad administrativa de trabajo a una reunión extraproceso dentro de la negociación colectiva de un pliego de reclamos.

 

Análisis

 

La empresa denegó la licencia sindical, pues solicitó la reprogramación de la diligencia, y manifestó que la concedería una vez que el pedido de reprogramación sea atendido por la autoridad.

Luego de la diligencia, a la que concurrió el sindicato, la empresa reconoció a los dirigentes sindicales como día remunerado aquel en que se realizó la frustrada reunión.

No obstante, la Sunafil señaló que ello no enerva el hecho de que el empleador ya incumplió con su obligación de brindar facilidades para la actividad sindical, detalla un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.

 

Directriz

 

El empleador tiene el deber de conceder permisos por licencia sindical hasta un límite de 30 días por año por cada dirigente.

 

Fuente: Diario El Peruano


Escribir comentario

Comentarios: 0