Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral agrario de la Ley N° 27360 no tienen derecho a la reposición, sino únicamente a la indemnización por despido arbitrario, así lo estableció la Corte Suprema mediante la Cas. Nº 816-2015-Huaura.
Por tanto, los trabajadores del sector contratados a plazo indeterminado, ante un despido contrario a la normativa vigente, solo tendrán derecho resarcitorio, es decir, podrán acceder al pago de una indemnización, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario Oficial El Peruano (28.09.2016)
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