Autoridad podrá sustituir al empleador para informar sobre la CTS.
Sin excusas. La autoridad inspectiva de trabajo podrá sustituir a los empleadores en el caso de la demora o negativa injustificada para informar a las entidades financieras el monto intangible de sus trabajadores. Esto sin perjuicio de las multas administrativas que pudieran corresponder.
Así lo advirtió el experto laboralista César Puntriano al comentar los alcances del DS Nº 012-2016-TR, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 30334, referida a la inafectación de las gratificaciones, así como al monto de libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Comunicación
Por tanto, ahora los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicho informe no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, agregó.
Con ello se elimina la obligación de comunicar al banco respecto a dicho monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, como lo señalaba la regulación anterior.
Respecto a los trabajadores con más de una cuenta de depósitos de CTS activa, la norma distingue si se trata de un mismo empleador o de distintas empresas.
En el primer caso, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el saldo disponible. “La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la CTS”, dijo.
En el segundo caso, de corresponder a empleadores diferentes, para efectos de la Ley Nº 30334, cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse los saldos.
“El monto no disponible se obtendrá multiplicando por cuatro la remuneración mensual”, afirmó el laboralista y socio del Estudio Muñiz, quien anotó que estas reglas deberán ser fiscalizadas por la autoridad competente.
La Ley Nº 30334 autorizó a los trabajadores comprendidos entre los alcances del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS –aprobado por el DS Nº 001-97-TR–, a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que posean acumulados a la fecha de disposición.
Las gratificaciones
La bonificación extraordinaria, esto es, el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a Essalud, deberá ser entregada junto con la gratificación principal de julio y diciembre. En el caso de las EPS, el monto será del 6.75%. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, dijo que del DS Nº 012-2016-TR se desprende que dicho beneficio está gravado con el impuesto a la renta (quinta categoría), cuando la remuneración mensual del trabajador supere los 1,975 soles para este año.
Fuente: diario oficial el peruano
Escribir comentario
James MIO (miércoles, 05 octubre 2016 16:39)
Gracias amigos